📜 Estatutos
Junta de Conservación “Elordigane”
Texto publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia (2010)
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Descargar PDF Completo1. Para llevar a cabo la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios del Sector Elordigane recogido en la Norma G («Boletín Oficial de Bizkaia de 28 de abril de 1997) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Mungia, de conformidad con lo previsto en el artículo 197 de la Ley 2/2006, de 30 junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y con los artículos 24 a 30, 69 y 70 del Reglamento de Gestión Urbanística, se constituye la entidad urbanística colaboradora de conservación denominada «Junta de Conservación Elordigane».
2. Como agrupación de interés urbanístico, la Junta de Conservación tiene carácter jurídico-administrativo y adquirirá personalidad jurídica desde el momento en que, aprobados los presentes Estatutos por el Ayuntamiento de Mungia, se inscriba en el Registro de Agrupaciones de Interés Urbanístico de la Diputación Foral de Bizkaia.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de Gestión Urbanística; en desarrollo de las previsiones de las Normas Subsidiarias y del Plan Parcial de Ordenación del Sector Elordigane de Mungia, aprobado por Orden Foral número 102/2007 de 20 de enero del Departamento de Relaciones Municipales y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia; de conformidad asimismo con los Estatutos y las Bases de Actuación aprobados por el Ayuntamiento, la Junta de Conservación tiene por objeto la conservación de las obras de urbanización del sector y, de conformidad con las previsiones y determinaciones previstas en estos Estatutos, tendrá por objeto la realización de las finalidades siguientes:
- La conservación, reparación y renovación en su caso, de la vialidad, zonas verdes y espacios de cesión obligatoria de dominio y uso público, así como de los espacios comunitarios. El mantenimiento del sistema viario no comportará ningún tipo de responsabilidad sobre la regulación del tráfico del mismo y, en consecuencia, tampoco comportará ninguna facultad de control ni de sanción sobre la circulación de vehículos de motor.
- El mantenimiento, reparación y renovación en su caso, de las redes de infraestructura, dotaciones e instalaciones de todos los servicios urbanísticos correspondientes al sector residencial. Tal obligación de mantenimiento, por lo que respecta a las redes de abastecimiento de agua potable y de evacuación de aguas residuales, concernirá exclusivamente a las redes internas localizadas dentro de la delimitación del sector.
- La prestación de todos los servicios comunitarios del sector residencial, tales como limpieza viaria, jardinería, recogida de residuos sólidos urbanos, administración, alumbrado, conservación y cualquier otro servicio propio de la urbanización que pudiera establecerse, a cuyos efectos y para su regulación deberán establecerse las oportunas normas de régimen interior en los estatutos de la entidad colaboradora.
2. Para el cumplimiento de su objeto y fines la Junta de Conservación deberá:
- Velar por el adecuado uso de los bienes de dominio y uso público incluidos en su ámbito de actuación, de los elementos e infraestructuras de la urbanización sin menoscabo de las normas de policía y de seguridad requeridas, garantizando y exigiendo el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los miembros de la Junta, creando a tal fin los servicios comunes de mantenimiento, conservación, reposición, renovación, administración, jardinería, limpieza, etc., que se consideren pertinentes, dictando al efecto las adecuadas normas de régimen interior.
- Distribuir los gastos comunes entre todos sus miembros con arreglo a sus respectivas cuotas de participación y de conformidad con los acuerdos adoptados por los órganos sociales.
- Adoptar las medidas y ejercitar, en su caso, las acciones correspondientes frente a los miembros de la Junta o terceras personas, para exigir el adecuado cumplimiento de las obligaciones contraídas por razón de su pertenencia a aquélla o por acciones u omisiones que afecten a los intereses comunes.
- Gestionar y defender los intereses comunes ante cualesquiera Organismos o Autoridades, Estatales, Autonómicos, Provinciales o Municipales, Juzgados y Tribunales de cualquier grado y jurisdicción y particulares, con relación a todos los actos jurídicos, contratos, acciones y recursos que sean necesarios.
- Colaborar activamente con la Administración Municipal, proponiendo la adopción de los acuerdos pertinentes para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a la entidad de conservación.
- Atender cualesquiera otras finalidades lícitas relacionadas con su objeto que acuerde la Asamblea General.
3. La Junta de Conservación actuará bajo la tutela y control del Ayuntamiento de Mungia al que corresponderán, entre otras, las siguientes facultades:
- Tramitar y aprobar los Estatutos de la Junta de Conservación así como las modificaciones de los mismos que, en su caso, se propongan.
- Aprobar la constitución de la Junta.
- Instar la inscripción de la entidad, el nombramiento y cese de sus cargos, así como las modificaciones estatutarias, en su caso, en el Registro de Agrupaciones de Interés Urbanístico.
- Utilizar la vía de apremio de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Reglamento de Gestión Urbanística y en los presentes Estatutos.
- Resolver los recursos de alzada que se formulen contra los acuerdos de la Asamblea General.
- Aprobar, en su caso, la disolución de la Junta de Conservación.
- Cuantas facultades le estén atribuidas por estos Estatutos o resulten de la normativa legal vigente.
La entidad tendrá capacidad jurídica para el desarrollo de sus funciones, con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Suelo, en el Reglamento de Gestión Urbanística y en los presentes Estatutos.
La duración de la entidad se establece, conforme a lo previsto en el artículo 197.2 de la Ley 2/2006 de 30 de junio de suelo y urbanismo del País Vasco, por plazo de 99 años.
El domicilio de la Junta de Conservación «Elordigane» se ubicará, provisionalmente, en el domicilio de la Junta de Compensación: calle Sabino Arana 14-16 bajo de Bilbao.
El traslado del domicilio a otro lugar requerirá acuerdo de la Asamblea General, dando cuenta al Ayuntamiento de Mungia y al Registro de Agrupaciones de Interés Urbanístico.
El domicilio de los miembros de la entidad, personas físicas o jurídicas, será aquél que se designe de modo expreso. De no existir dicha designación se entenderá que el domicilio a efectos de notificaciones o cualesquiera otros efectos será el de la parcela, instalación o enclave que el miembro posea dentro del ámbito de la Junta. La relación de miembros de este ente colaborador, NIF, CIF y domicilio, deberá ser llevada en un libro-registro.
El ámbito de actuación de esta entidad de conservación lo comprenden los terrenos incluidos en el ámbito del Sector Elordigane, cuyas previsiones del Plan Parcial han sido ejecutadas en el proyecto de compensación de dicho sector, de acuerdo con los límites recogidos en los planos incluidos en tales instrumentos urbanísticos.
1. Integrarán necesariamente esta Junta de Conservación todas las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de fincas incluidas dentro del ámbito de actuación de esta entidad colaboradora, siendo las actuales las que se relacionan en documento que se une como anejo a estos Estatutos.
2. La transmisión de la titularidad de inmuebles llevará consigo la subrogación en los derechos y obligaciones del transmitente entendiéndose incorporado el adquirente a la entidad a partir del momento de la transmisión (artículo 28 del Reglamento de Gestión Urbanística).
A estos efectos, en el título de transmisión deberá expresarse el compromiso relativo a la conservación, reparación y renovación en su caso, de las obras y servicios de la urbanización, con expresa aceptación del mismo por el adquirente, compromiso que será debidamente formalizado en la correspondiente escritura pública de transmisión a inscribir en el Registro de la Propiedad, una copia simple de la cual deberá ser presentada en la Secretaría de la Junta para la debida constancia del cambio de asociado en el oportuno libro-registro y para que las relaciones y acuerdos con terceros surtan efectos ante la Junta.
3. En el caso de cotitularidad de inmuebles deberá designarse un representante para el ejercicio de las facultades como miembro de la Junta, respondiendo los cotitulares solidariamente frente a ella de cuantas obligaciones dimanen de su condición. Si no se designase representante en el plazo de un mes, a contar desde la inscripción de esta entidad o desde el nacimiento de la situación de cotitularidad, lo nombrará la Administración actuante. Los menores o personas que tengan limitada su capacidad de obrar estarán representados en la entidad por quienes ostenten la representación legal de los mismos.
4. Cuando sobre las parcelas se constituyan regímenes de propiedad horizontal la representación del conjunto de propietarios que componen la comunidad la asumirá el Presidente o un representante de la misma, que actuará con voz y voto, sin perjuicio de que, previamente a la celebración de la Asamblea General o de la Comisión Delegada de la Junta, pueda someter a conocimiento y decisión de su Comunidad su actuación en la Junta de Conservación. No obstante, aquel propietario miembro de una comunidad que desee asistir a la Asamblea General podrá hacerlo, con voz y sin voto.
5. Los propietarios de inmuebles podrán dividir o agrupar los mismos con observancia de las previsiones del planeamiento urbanístico vigente.
6. En los casos de agrupación o división de inmuebles que den lugar a una alteración de las cuotas de participación se procederá preceptivamente a la consecuente actualización de las mismas en función de la edificabilidad asignada a los nuevos inmuebles resultantes.
7. En los supuestos de titularidades de inmuebles en régimen de propiedad horizontal la cuota de participación de las respectivas comunidades de propietarios se fijará en función de la edificabilidad total del inmueble sobre el que recae dicha titularidad y la contribución en gastos de cada comunero sobre dicha cuota se determinará en función del coeficiente de participación que tenga asignado en su respectiva comunidad con relación al del inmueble, tal como dispone el artículo 69.2 del Reglamento de Gestión Urbanística.
1. Tanto los asociados iniciales de la entidad como los incorporados con posterioridad a la misma tendrán los mismos derechos y obligaciones. Salvo pérdida de la propiedad o copropiedad de la finca perteneciente al sector afectado por esta entidad, la condición de miembro es irrenunciable y, como consecuencia de ello, también lo son los derechos y obligaciones inherentes a dicha condición.
2. Los asociados tendrán los siguientes derechos:
- Concurrir a las reuniones de la Asamblea General y participar con voz y voto en las mismas ejercitando este último en la adopción de acuerdos en proporción a su respectiva cuota de participación en la entidad, que se establecerá en función de la edificabilidad del inmueble cuya propiedad se ostente con relación a la edificabilidad total del sector.
- Participar como electores o candidatos en la designación de los miembros de los órganos sociales.
- Ser notificados de los acuerdos adoptados por los órganos rectores de la entidad en el domicilio designado al efecto y, en caso de cotitularidad o de inmuebles en régimen de división horizontal, en el del representante o presidente de la Comunidad de Propietarios en su caso, pudiendo obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos adoptados y sus antecedentes, consultar los archivos y registros de la entidad y obtener cuanta información necesiten.
- Recurrir los acuerdos adoptados por los órganos rectores tal y como se prevé en estos Estatutos.
- Formular proposiciones y sugerencias.
- Ser informados de cuantas actividades afecten a la Junta.
- Usar y disfrutar las instalaciones y servicios comunes.
- Cuantos resulten de los presentes estatutos y de la legislación urbanística.
3. Salvo pérdida de la propiedad del inmueble perteneciente al ámbito de actuación de la Junta la condición de miembro de la misma es irrenunciable y, como consecuencia de ello, también lo son los derechos y obligaciones inherentes a dicha condición.
1. Los miembros de la Junta vendrán obligados a:
- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Comisión Delegada, acatar su autoridad y la de sus representantes, sin perjuicio de los recursos y acciones legales procedentes.
- Aceptar la designación de los miembros de la Comisión Delegada.
- Observar las prescripciones del planeamiento urbanístico vigente.
- Satisfacer puntualmente las cuotas ordinarias o extraordinarias establecidas por la Junta para hacer frente a la actividad de conservación, reparación y renovación en su caso, y correlativos gastos generales que tiene encomendados, así como cualquier otra obligación de orden económico que legalmente derive del cumplimiento de sus fines estatutarios.
- Determinar un domicilio en territorio español a efectos de notificaciones y comunicarlo a la Secretaría de la Junta, el cual, así como sus eventuales modificaciones ulteriores, se hará constar en el libro-registro que, a tal efecto, se llevará en la Secretaría citada, reputándose bien practicada cualquier notificación que al citado domicilio se dirija.
- Notificar a la Secretaría de la Junta, en el supuesto de transmisiones de titularidad de los inmuebles, dentro del plazo de los quince días naturales siguientes a la transmisión, el nombre, apellidos y domicilio del nuevo propietario. En caso de incumplimiento por parte del vendedor de dicha obligación la entidad podrá exigirle el abono de las cuotas económicas correspondientes al inmueble objeto de transmisión en tanto no las satisfaga el nuevo propietario o sean conocidas las circunstancias personales del mismo.
- Cumplir con las demás obligaciones que estatutariamente le correspondan o resulten de la normativa aplicable.
- Resarcir a la Junta de cualquier perjuicio que ocasione en las obras e instalaciones conservadas por la misma como consecuencia del mantenimiento de los inmuebles privados.
2. La participación de los propietarios en la obligación de conservación y mantenimiento de la urbanización se determinará conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de Gestión Urbanística, es decir, en función de la edificabilidad del inmueble de que sea titular con relación a la edificabilidad total del sector, conforme a la relación que se incorpora en anejo a los presentes Estatutos referida a los distintos lotes edificables del sector.
Dentro del plazo establecido en el acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos de la Junta de Conservación, y en todo caso, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de éste, la Comisión Gestora, que estará formada por quienes presentaron a la aprobación de la Administración Municipal el Proyecto de Estatutos, convocará una sesión extraordinaria de la Asamblea General, para proceder a la constitución de la Junta y designación de los cargos de la entidad y de los miembros de la Comisión Delegada.
La Asamblea General Extraordinaria será convocada por la Comisión Gestora mediante carta certificada remitida a los miembros, con una antelación de cinco días hábiles, cuando menos, a la fecha en que haya de celebrarse. La convocatoria señalará lugar, día y hora de la reunión, con indicación de que la Asamblea General habrá de resolver sobre la constitución de la Junta de Conservación y designación de los cargos de la entidad y de los miembros de la Comisión Delegada.
La Asamblea General Constituyente quedará válidamente reunida en primera convocatoria, cuando concurran a ella miembros de la Junta de Conservación que representen, al menos el 60% de las cuotas de participación, cualesquiera que fuere el número de miembros presentes. Transcurrida media hora sin alcanzar el quórum indicado, se entenderá constituida la Asamblea General en segunda convocatoria, siempre que se hallen presentes o representados miembros cuyas cuotas representen el 50% del total.
La propia Asamblea General designará las personas que han de actuar como Presidente y Secretario de dicha Asamblea General Constitutiva. El Presidente de la Asamblea dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente considerados, pasando a la votación del acuerdo, si procediere.
A efectos de la elección de los cargos, el Presidente de la Asamblea ofrecerá unos minutos de plazo para la presentación de candidaturas, que habrán de estar compuestas por el número de personas necesarias para cubrir los puestos de Presidente, tres vocales y el Secretario, se procederá a la elección de los miembros de la Comisión Delegada con arreglo al siguiente procedimiento:
Los candidatos a Presidente de cada una de las diferentes candidaturas dispondrán, si lo desean, de cinco minutos para exponer las líneas de su propuesta de gobierno.
Terminada la intervención, se acordará un receso de diez minutos para que los asociados puedan concretar y determinar el sentido de su voto hacia alguna de las candidaturas.
La votación será nominal y se procederá a continuación a sumar los votos emitidos que apoyan a cada una de las candidaturas efectuando el nombramiento y toma de posesión de lo nombrados, dándose por concluida la Asamblea.
El Secretario levantará acta de la sesión de constitución de la Junta de Conservación, que habrá de ser aprobada en la misma reunión, y constará en el Libro de Actas debidamente diligenciado, siendo firmada también por todos los asistentes.
En dicha acta se hará constar por lo menos:
- Nombre, apellidos y domicilio de los propietarios asistentes o representados, con indicación de sus cuotas respectivas.
- Personas que hayan sido designadas para ocupar los cargos de los órganos de gobierno.
- Aprobación de la constitución de la Junta.
- Lugar, día y hora en que se otorgará la escritura pública de constitución de la Junta de Conservación y Notario autorizante de la misma con indicación del plazo que se confiera a los propietarios no incorporados para que formalicen en documento público su adhesión.
Del contenido de dicha Acta, se librará certificación el otorgamiento de la escritura pública correspondiente.
1. Los órganos rectores de la Entidad son:
- La Asamblea General.
- La Comisión Delegada.
También ejercen funciones específicas los siguientes cargos, que lo serán a la vez tanto de la Asamblea General como de la Comisión Delegada:
- El Presidente.
- El Secretario.
- El Tesorero.
1. La Asamblea General es el órgano deliberante supremo de la Entidad, y estará compuesta por todos los miembros de la misma.
2. La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria.
3. La Asamblea General Ordinaria se reunirá, al menos, una vez al año, dentro del primer trimestre de cada ejercicio. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo acuerde el Presidente, la Comisión Delegada o lo soliciten asociados que representen, al menos, el 20% de las cuotas de participación.
4. Corresponde a la Asamblea General, además de las funciones que le atribuyan los presentes Estatutos o la legislación aplicable, la adopción de acuerdos sobre las materias siguientes:
- Aprobación del presupuesto anual y de su liquidación.
- Elección y cese de los miembros de la Comisión Delegada.
- Aprobación de cuotas ordinarias y extraordinarias.
- Aprobación de cuentas y de la gestión de los órganos rectores.
- Modificación de Estatutos, propuesta de disolución y cuantas materias de especial relevancia se sometan a su decisión.
1. La Comisión Delegada es el órgano de dirección, gobierno y administración ordinaria de la Junta de Conservación.
2. La Comisión Delegada estará integrada, contando con el Presidente y el Secretario, por un total de cinco miembros: el Presidente, tres vocales y el Secretario, que tendrá voz pero no voto. El Tesorero podrá coincidir con uno de los vocales o ser designado específicamente, conforme determine la Asamblea General.
3. Corresponde a la Comisión Delegada la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y la adopción de cuantos acuerdos sean necesarios para el cumplimiento de los fines estatutarios, salvo los expresamente reservados a la Asamblea.
4. La Comisión Delegada se reunirá cuando lo convoque el Presidente o lo soliciten al menos dos de sus miembros.
1. El Presidente será designado por la Asamblea General, en el acto constitutivo o en posteriores elecciones.
2. Corresponde al Presidente:
- Representar legalmente a la Junta de Conservación ante toda clase de autoridades, organismos y terceros.
- Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, fijando el orden del día.
- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los órganos rectores.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos de la entidad en la forma que se determine.
- Cuantas facultades le atribuyan los Estatutos y los acuerdos sociales.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el vocal que designe la Comisión Delegada o, en su defecto, por el que resulte designado por la Asamblea General.
1. El Secretario lo será de la Asamblea General y de la Comisión Delegada.
2. Corresponde al Secretario:
- Redactar y custodiar las actas de los órganos sociales y expedir certificaciones.
- Tramitar convocatorias y notificaciones a los asociados.
- Llevar el libro-registro de miembros y el archivo documental de la Junta.
- Cuantas funciones de secretaría se determinen por los órganos rectores.
1. El Tesorero tendrá a su cargo la gestión económica y financiera de la entidad.
2. Corresponde al Tesorero:
- Custodiar fondos y efectuar cobros y pagos conforme a lo acordado.
- Proponer el presupuesto, controlar su ejecución y presentar la liquidación.
- Llevar, junto con el Secretario, la contabilidad y documentación económica.
1. Las convocatorias de Asamblea General deberán ser cursadas por el Secretario, por orden del Presidente, y remitidas a los asociados en el domicilio designado al efecto con la antelación y formalidades previstas en estos Estatutos.
2. La convocatoria expresará lugar, fecha y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día.
1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran asociados que representen, al menos, la mayoría de las cuotas de participación.
2. En segunda convocatoria, transcurrida media hora, quedará constituida cualquiera que sea el número de asistentes, salvo en los supuestos en que estos Estatutos o la normativa aplicable exijan quórum reforzado.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas presentes y representadas, salvo en los supuestos de mayoría cualificada.
1. Los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión Delegada serán obligatorios para todos los asociados.
2. Contra los acuerdos de la Asamblea General podrá interponerse recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Mungia en los términos previstos en la normativa aplicable y en estos Estatutos.
1. De las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Delegada se levantará acta por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.
2. Las actas se incorporarán al Libro de Actas debidamente diligenciado.
3. El Secretario expedirá certificaciones de los acuerdos adoptados con el visto bueno del Presidente.
El funcionamiento de los órganos sociales y la gestión ordinaria de la Junta se ajustarán a lo dispuesto en estos Estatutos, a los acuerdos de la Asamblea General y a las normas de régimen interior que se aprueben.
Los medios económicos de la Junta estarán constituidos por las cuotas de los asociados, ordinarias y extraordinarias, y por cualesquiera otros ingresos lícitos que pudieran obtenerse para el cumplimiento de sus fines.
1. La Comisión Delegada elaborará anualmente el presupuesto de ingresos y gastos, que será sometido a aprobación de la Asamblea General.
2. La liquidación del presupuesto se presentará a la Asamblea General para su aprobación.
1. La recaudación de cuotas se realizará en los términos y plazos que acuerde la Asamblea General o la Comisión Delegada.
2. En caso de impago, podrá acudirse a la vía de apremio en los términos legalmente previstos, bajo tutela del Ayuntamiento.
La Junta llevará su contabilidad con arreglo a los principios y exigencias que resulten aplicables, reflejando fielmente su situación económica y financiera, y poniendo a disposición de los asociados la información aprobada por los órganos sociales.
Los asociados responderán subsidiariamente de las obligaciones económicas de la Junta en proporción a sus cuotas de participación, en los términos establecidos por la normativa urbanística aplicable.
La disolución de la Junta de Conservación se acordará por la Asamblea General en los supuestos legalmente previstos y requerirá la aprobación del Ayuntamiento de Mungia, procediéndose a los trámites de cancelación registral que correspondan.
En caso de disolución, la Junta procederá a su liquidación conforme determine la Asamblea General y con la tutela del Ayuntamiento, atendiendo al pago de obligaciones pendientes y al reparto, en su caso, de remanentes según cuotas de participación.
